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¿Qué es la resolución 2003 de 2014 y qué nos establece en el gremio de la Salud?

La Resolución 1441 de 2013, fue derogada integralmente por la Resolución 2003 de 2014, que corrigió yerros de la primera y extendió el plazo para su cumplimiento hasta el año 2014.


Dicha resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la resolución, por lo tanto aplica actualmente a:

  1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
  2. Los Profesionales Independientes de Salud.
  3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
  4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que, por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos.
  5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.

El manual que adopta la Resolución, establece competencias para el talento humano, ya que las mismas se encuentran reguladas en la normatividad correspondiente, esta establece una autoevaluación que deberá realizarse en los siguientes momentos:

  1. De manera previa a la inscripción del prestador y habilitación del o los servicios.
  2. Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador y antes de su respectivo vencimiento.
  3. Antes del término del vencimiento del a de renovación anual.
  4. De manera previa al reporte de las novedades señaladas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado en la Resolución.
  5. En ese momento, antes del 30 de septiembre de 2014, para renovar la habilitación por un año más, para los prestadores que les aplique el artículo 11 de la resolución.

Respecto a la Vigencia de la inscripción en el REPS, queremos hacer referencia, ya que la resolución plantea los siguientes lineamientos:

La inscripción de cada Prestador en el REPS tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la radicación ante la entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, de ahí la importancia de cumplir con todos los lineamientos de la Resolución, para darle una mejor calidad a los pacientes.

Edgar S. Escobar Contreras

Abogado AMCI

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